Sunday, February 6, 2011

Justicia Transicional, Democracia y Paz

Uno de los conceptos jurídicos más importantes de finales del siglo pasado es el de Justicia Transicional. Algunos autores lo definen como “justicia adaptada a sociedades en transformación luego de un período con violaciones masivas de los derechos humanos” (1). Entre los objetivos principales de los mecanismos que hacen parte de este tipo de justicia, se destacan la reducción del número de crímenes de lesa humanidad y la transición y consolidación de la democracia en las sociedades afectadas. No obstante, hay un debate abierto acerca de la efectividad de las prácticas de tipo transicional, así como del tipo de mecanismos ideales para alcanzar sus objetivos. Es decir, ¿son los mecanismos transicionales –amnistías, juicios, comisiones de la verdad- garantes de una reducción de las violaciones a los derechos humanos y fortalecimiento de la democracia? Y si es así, ¿qué tipo de combinación de estos mecanismos facilitan el alcance de dichos objetivos?
 
Un estudio reciente en el Human Rights Quarterly (2) busca ofrecer un marco general de análisis de los diferentes mecanismos transicionales, e intenta dar respuesta a algunos de estos interrogantes. Los autores distinguen cuatro tipos diferentes de enfoques de justicia transicional: maximalista, o que pone el énfasis en la rendición de cuentas,  es decir, que los responsables por las violaciones de derechos humanos paguen por sus crímenes; minimalista, que enfatiza en los procesos de amnistía como condición necesaria para alcanzar estabilidad y fortalecimiento de la democracia; un enfoque moderado, basado en comisiones de la verdad; y un enfoque holístico,  que recurre a diversas combinaciones de los mecanismos anteriores.

Como es claro a partir de aquí, aparecen claras tensiones entre algunos de estos enfoques. Mientras que los críticos de un enfoque maximalista argumentan que este representa obstáculos insuperables para alcanzar la paz, aquellos que cuestionan el enfoque minimalista aducen que la impunidad que generan los procesos de este tipo son generadores de más violencia. Es decir: “mientras un enfoque maximalista enfatiza la parte de “justicia” de la ecuación de justicia transicional, un enfoque minimalista enfatiza la parte de ‘transición’.” Los defensores de ambos enfoques consideran a las comisiones de la verdad como la segunda mejor opción después de su favorita. Sin embargo, los maximalistas ponen en duda la eficiencia de estas comisiones para garantizar el imperio de la ley, el fortalecimiento de las cortes y la erradicación de la impunidad; los minimalistas, por su parte, consideran que  estas comisiones pueden generar problemas al referirse a crímenes que quedan por fuera de las leyes de amnistía, así como por la reacción que pueden tener los responsables de estos.

Los defensores de un enfoque holístico -en el que se combinen al menos dos de los enfoques anteriores- argumentan que procesos donde no se castigue a los responsables, o no se cuente la verdad, o no se repare a las víctimas, son, por definición, procesos incompletos y, por consiguiente, representan dificultades importantes en un proceso de transición. Por esta razón, consideran necesario incluir elementos de cada uno de estos enfoques para alcanzar la reducción de la violencia así como los objetivos trazados en materia de democracia.

El estudio mencionado utiliza una base de datos con 91 procesos de transición a la democracia en 74 países desde 1970 a 2004. Los autores encuentran que si bien los procesos de justicia transicional contribuyen al fortalecimiento de la democracia y a la reducción de la violencia, no cualquier tipo de proceso tiene un efecto positivo sobre estas variables. De hecho, ninguno de los mecanismos de justicia por sí solos ayuda a reducir la violencia o fortalecer la democracia. Sólo la combinación de estos mecanismos genera resultados positivos sobre los objetivos que hicieron necesario el establecimiento de la justicia transicional.

A pesar de que el artículo no es explícito en cuanto a sus métodos, y sólo presenta una versión reducida de sus resultados -lo cual hace que para el lector sea difícil extraer los detalles del trabajo-, sus conclusiones son un llamado de atención acerca de los mecanismos que se aplican al llevarse a cabo un proceso de transición a la democracia o de firmas de acuerdos de paz. Es claro que leyes de perdón y olvido, como las que se han tratado de emitir en varios países no son garantía alguna del fortalecimiento de la democracia ni de la reducción de la violencia. Aunque es necesaria una dosis de perdón para facilitar el período de transición, las leyes de indulto tras la comisión de crímenes contra la humanidad sólo garantizan la impunidad y, muy probablemente, el retorno de la violencia en un mediano plazo.

Como muestra la experiencia de algunas de las dictaduras del Cono Sur, las heridas que los crímenes contra la humanidad generan en la sociedad sólo empiezan a cerrarse una vez los responsables son juzgados por ellos. Las amnistías firmadas bajo la presión del poder militar de una de las partes no ofrecen, por sí solas, el arreglo de cuentas con el pasado que estos procesos buscan. Desde luego, esto también aplica para casos donde las desmovilizaciones de militantes de un movimiento armado, más allá del espectáculo ante los medios, sólo representan el ocultamiento de la verdad, así como la impunidad acerca de centenares de crímenes atroces. De esto tenemos experiencia de sobra en Colombia; las consecuencias de mediano plazo, como estamos empezando a ver, no son nada alentadoras.

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Referencias

(1) International Center for Transitional Justice. What is Transitional Justice?  http://www.ictj.org/en/tj/.

(2) Tricia D. Olsen, Leigh A. Payne and Andrew G. Reiter. The Justice Balance: When Transitional Justice Improves Human Rights and Democracy. Volume 32, Number 4, November 2010.

3 comments:

  1. Julian el CINEP viene desde junio del año pasado siguiendo un proceso en el oriente de Antioquia, que sin ser un modelo perfecto, es la adaptación a nuestras circunstancias de estas novedosas leyes de justicia transicional. Ayer Camila Osorio Avendaño en la Silla Vacia retoma esta historiá en el municipio de San Carlos y como tu lo expones hoy no hay proceso completo sin reparación (castigo) y perdón; lo delicado es el equilibrio de esta parte de la ecuación

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  2. Artículo muy bueno y necesario.En Colombia hay muchos que presionan por el "perdón y olvido" olvidando también las graves consecuencias de la desmemoria histórica de una nación. NO es posible la paz cuando los asesinos andan sueltos en abierto desafío a una ciudadanía desprotegida como la colombiana.

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  3. Buenos días, no sé si tenga o pueda remitirme el artículo que menciona:
    Tricia D. Olsen, Leigh A. Payne and Andrew G. Reiter. The Justice Balance: When Transitional Justice Improves Human Rights and Democracy. Volume 32, Number 4, November 2010.

    Mi correo es mario533@hotmail.com

    Gracias

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